CFGM Mantenimiento y Control de la Maquinaría de Buques y Embarcaciones
Duración
2000h repartidas en dos cursos académicos.
Requisitos para el acceso
Distribución de los módulos
- Primer curso
- Mantenimiento de planta propulsora y maquinaria auxiliar
- Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones
- Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones
- Inglés
- Empresa e iniciativa emprendedora
- Formación y orientación laboral
- Segundo curso
- Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones
- Instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y climatización en buques y embarcaciones
- Procedimientos de guardia de máquinas
- Seguridad marítima
- Atención sanitaria a bordo
- Formación en centros de trabajo.(1)
(1) El módulo de FCT se realiza en una de las empresas con las que el centro educativo tiene acuerdo de colaboración.
Ciclos formativos a los que se tiene preferencia
Este título otorga preferencia para la admisión, en caso de concurrencia competitiva, a todos los títulos de grado superior de las familias profesionales de:
-
Marítimo pesquera.
Centros educativos donde se imparte
Referencias legislativas
- Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio que establece el título y fija sus enseñanzas mínimas
- Orden ECD/67/2015, de 19 de mayo, que establece el currículo del ciclo
Salidas profesionales
Este profesional ejerce su actividad en buques dedicados al transporte marítimo de carga y pasajeros o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración competente. Asimismo, su formación le permite desempeñar funciones por cuenta ajena o por cuenta propia en empresas dedicadas al mantenimiento de embarcaciones y plantas energéticas.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Operario de reparación y mantenimiento de motores y grupos mecánicos
- Operario de reparación y mantenimiento de plantas energéticas de motor y vapor.
- Jefe de máquinas (con las atribuciones establecidas en el R.D. 973/2009).
- Oficial de máquinas o primer oficial de máquinas (con las atribuciones establecidas en el R.D. 973/2009 y el la Resolución 11260 del Ministerio de Fomento de 31 de mayo de 2010).
- Oficial de máquinas y primer oficial de máquinas en buques de pesca (según se regula en el R.D. 653/2005).