Evaluaciones Externas

Nacionales

Evaluaciones LOMLOE

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE) propone la realización de dos tipos de evaluación del sistema educativo: una evaluación general del sistema y una evaluación de diagnóstico. Ambos tipos de evaluación tienen como objetivo recopilar información sobre el sistema educativo mediante la valoración de las competencias adquiridas por los estudiantes en relación con su contexto socieconómico y familiar. Los resultados de las evaluaciones generales del sistema educativo pretenden impulsar procesos de innovación y compromisos de revisión y mejora de la educación en todo el sistema.

Según se recoge en el artículo 140, la finalidad de la evaluación "no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros".

EVALUACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (EGS): Este tipo de evaluación se regula en el artículo 143 de la LOMLOE, el cual recoge que se prevé la realización de "evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y secundaria. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad".

EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ED): Se regula en el artículo 144 el cual dice: "Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática".

 

Resumen comparativo de ambas evaluaciones

Histórico LOMLOE

En el tramo final del curso se prevé realizar las evaluaciones de diagnóstico siguientes:

  • Evaluación de Diagnóstico de 4º de Educación Primaria
  • Evaluación de Diagnóstico de 2º de Educación Secundaria Obligatoria

 

Histórico LOMCE

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 20.3 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

Debido a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19, no se han podido realizar las pruebas correspondientes al curso 2019-2020.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 21, la realización de esta evaluación al finalizar el sexto curso de Educación Primaria. En esta evaluación se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, señala que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria tendrá finalidad diagnóstica y será de carácter muestral.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 29, que al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, dicha evaluación será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica. Así mismo, señala que se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.