Evaluaciones Externas

Nacionales

Las evaluaciones externas derivadas de la legislación vigente para el sistema educativo español son:

  1. EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA DE 3º DE EDUCACIÓN PRIMARIA: Tiene carácter censal. De resultar desfavorable, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
  2. EVALUACIÓN FINAL DE 6º DE EDUCACIÓN PRIMARIA: Tiene carácter muestral y finalidad diagnóstica.
  3. EVALUACIÓN FINAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (4º de ESO): Tiene carácter muestral y finalidad diagnóstica.

Histórico LOMCE

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 20.3 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

Debido a la crisis saniataria ocasionada por la pandemia de la COVID-19, no se han podido realizar las pruebas correspondientes al curso 2019-2020.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 21, la realización de esta evaluación al finalizar el sexto curso de Educación Primaria. En esta evaluación se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, señala que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria tendrá finalidad diagnóstica y será de carácter muestral.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 29, que al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, dicha evaluación será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica. Así mismo, señala que se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.