Exenciones
- Creado: 23 Julio 2013
Solicitudes
Podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo el alumnado matriculado en dicho módulo que acredite una experiencia laboral mínima de un año (atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa), relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.
La experiencia laboral debe garantizar que el alumno o alumna tiene adquiridos los resultados de aprendizaje recogidos en el currículo del módulo profesional de FCT.
Las solicitudes se realizarán en la Secretaría del Centro donde se está matriculado y se dirigen al Director del centro previamente a la fecha de inicio de la FCT.
Requisitos generales para solicitar exenciones
- Matricularse en las enseñanzas que se pretende solicitar exención de FCT.
- Solicitarlo a la dirección del centro docente donde se haya formalizado la matrícula.
- La exención total o parcial del módulo profesional de FCT contemplada en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se regirá por la normativa que regule este módulo profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En base al artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, siguiendo el artículo 39, apartado 2 del Real Decreto 1147/2011, también podrá convalidar el módulo de FCT con actividades de trabajo voluntario, según se establece en el artículo 12, apartado c) del Real Decreto 1224/2009.
Procedimiento de exención
Debe adjuntarse como documentación general, además de aquella específica que pudiera ser solicitada o que el solicitante considere necesaria, la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena:
- Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que figure la duración del contrato, el o los puestos de trabajo desempeñados y la actividad desarrollada en el ejercicio profesional.
b) Trabajadores por cuenta propia:
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o certificado del periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Declaración del interesado o memoria de las actividades desarrolladas en su ejercicio profesional.
Resolución de la exención de FCT
El director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT.
La resolución se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento y se incorporará copia en el expediente de la alumna o el alumno, una vez informado debidamente el tutor del módulo profesional de FCT.
La comunicación indicará si se trata de exención total o parcial y, en este último caso, las actividades a realizar.
Se considerará lo dispuesto en el capítulo VI de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, realizándose de acuerdo a lo establecido en el Capitulo IX del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, en las normas que regulan cada título y en cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.