¿Qué documentación se debe presentar?
Deberán aportar copia del
Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de
Extranjeros (NIE), tanto del solicitante de la ayuda como de todos los
miembros computables de la unidad familiar.
En el caso de
solicitantes que carezcan de NIE deberán aportar una copia compulsada
del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del
mismo en la solicitud. Los solicitantes que carezcan de NIE no podrán
realizar la solicitud de ayuda a través de la plataforma Educativa
Yedra, necesariamente deben hacerla solicitando en el centro docente el
formulario en papel, rellenándolo y entregándolo en el mismo centro.
En caso de familia numerosa: copia del título de familia
numerosa.
Si algún miembro de la unidad familiar tiene
reconocido algún grado de discapacidad: aportarse copia de la resolución
administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía, o la
tarjeta equivalente.
Si alguno de los progenitores se encuentra en
situación de desempleo en los últimos doce meses previos a que finalice
el plazo de presentación de solicitudes: documentación acreditativa de
esta situación de desempleo prolongado.
Si el alumno se encuentre
en una situación de acogimiento en una institución tutelar: copia del
NIF de la institución tutelar y la documentación acreditativa de esta
situación de acogimiento con la presentación de la resolución
administrativa o de la sentencia judicial en la que conste la custodia
del menor.
En caso de fallecimiento
de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él:
certificado de defunción o cualquier otro documento que se estime
pertinente como medio de prueba de su situación familiar.
En
caso de divorcio o separación legal de los padres: acuerdo regulador o
sentencia.
Si ninguno de los miembros computables para el cálculo
de la renta de la unidad familiar hubiera generado ingresos con
deducción de IRPF en el ejercicio 2008 la situación económica se podrá
acreditar entre otras a través de alguna de las siguientes formas:
¿Quién cuenta para el cómputo de la renta?
En
el cómputo de la unidad familiar a los efectos de determinar la renta,
son miembros computables, además del alumno para el que se solicita la
ayuda, los padres o tutores de los alumnos que tendrán la consideración
de sustentadores principales de la familia:
Para poder acreditar la convivencia de estos miembros de la unidad familiar, deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento colectivo.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno destinatario de esta ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
¿Cuales son los niveles de renta que se tienen en
cuenta para la concesión de la ayuda?
Se concederán las
ayudas a que se refiere el Decreto 28/2010 de 22 de abril a los alumnos
cuya familia tenga una renta y, en su caso, un patrimonio familiar que
no supere los umbrales recogidos en el Real Decreto 557/2010, de 07 de
mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio
familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio
de Educación para el curso 2010-2011 y que se establecen a continuación:
En todo
caso se concederá esta ayuda a aquellos alumnos que estén al cargo de
alguna institución tutelar dependiente de una Administración Publica de
Cantabria.
¿Que deducciones se aplican?
Hallada
la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido en los
artículos anteriores, se podrán efectuar las deducciones previstas en el
Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010,
que, en tanto no sean sustituidas para el año 2010-2011, son las
siguientes:
¿Dónde se pueden conseguir los impresos de solicitud?
En
la Secretaría del centro donde esté matriculado el alumno destinatario
de la ayuda para el próximo curso académico.
¿Dónde debo
presentar la solicitud ?
Aquellas Familias que tengan acceso
a la Plataforma Educativa Yedra podrán cumplimentar la solicitud a
través de la Plataforma y una vez impresa y firmada la entregaran en el
centro educativo
Aquellas Familias que no tengan acceso a la
Plataforma Educativa Yedra solo podrán presentar la solicitud en la
secretaria del Centro Educativo solicitando allí previamente el impreso
de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en modelo oficial en
la Secretaría del centro donde esté matriculado el alumno destinatario
de la ayuda para el próximo curso académico, el centro las recepcionará y
entregará al solicitante un resguardo con el número de su solicitud y
el sello del centro.
Los solicitantes que no tengan DNI o NIE (
Numero de Identificación de extranjeros ) solo podrán presentar la
solicitud en el modelo impreso que deben solicitar en la secretaria del
centro educativo.
Se rellene la solicitud tanto a través de la
Plataforma Educativa Yedra como cumplimentando el impreso que se podrá
solicitar en el Centro Educativo se debe incluir todo la documentación
necesaria y estar firmada por todos los miembros computables de la
familia a efectos de renta.
Tengo varios hijos
escolarizados en un mismo centro en el año 2010/2011 ¿Tengo que
presentar una solicitud por cada hijo?
En todo caso se debe
presentar una solicitud por cada hijo estén o no matriculados en el
mismo centro docente
¿Quién debe firmar la
solicitud?
El solicitante que será según el caso: padre,
madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del alumno,
excepto en los supuestos de separación o divorcio en los que podrá ser
firmado únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.
Todo ello sin perjuicio de la firma por parte del resto de los miembros
de la unidad familiar computables a efectos de renta que sean mayores de
edad.
¿Dónde debo presentar la solicitud si mi hijo se
encuentra matriculado en el presente curso 2009/2010 en un centro de
enseñanza primaria o secundaria pero se cambiará a otro en el curso
2009/1010?
Se debe presentar la solicitud en el centro
docente en el que el alumno esté matriculado en el curso para el que se
solicita la ayuda, es decir, el curso 2010/2011.
¿Dónde
debo presentar la solicitud si mi hijo no se encuentra en el curso
2009/2010 matriculado en ningún centro?
Es el mismo caso que
el anterior. Si el alumno no estuviese matriculado en ningún centro de
enseñanza primaria o secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria se
deberá presentar la solicitud en el centro docente en el que el alumno
esté matriculado en el curso para el que se solicita la ayuda, es
decir, el curso 2010/2011, en tanto no se matricule un alumno no se
podrá tramitar la solicitud de ayuda. El proceso de solicitud está
ligado al de matriculación.
¿Qué es la “autorización de
consulta de datos” ?
La presentación de la solicitud implica
la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener a
través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.
Igualmente implica la autorización para que la Consejería de Educación
pueda obtener a través de la Administración competente la información
necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los
solicitantes, así como la información sobre Títulos de Familia Numerosa y
Minusvalía.
¿Cuál es el importe de las ayudas?
El
valor de los talonarios será de 120 euros por alumno de Educación
Primaria y de 170 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.
¿Son
compatibles las becas de libros con otras ayudas?
La
presente ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, comunicando al órgano
concedente la cuantía percibida por las mismas. En ningún caso el
importe total de las ayudas recibidas podrá superar el coste de la
actividad subvencionada.
¿Puedo rellenar la solicitud telemáticamente por
Internet?
Si, aquellas familias que tengan acceso al
Seguimiento Educativo de la plataforma Yedra, podrán acceder y
cumplimentar la solicitud a través de la misma, debiendo imprimirla y
entregarla en el centro docente correspondiente para incorporarla al
modelo oficial para su validación. En el centro docente se les entregará
el resguardo sellado con su número de solicitud.
¿Dónde
debo presentar la solicitud ?
Aquellas Familias que tengan
acceso a la Plataforma Educativa Yedra podrán cumplimentar la solicitud a
través de la Plataforma y una vez impresa y firmada la entregaran en
el centro educativo
Aquellas Familias que no tengan acceso a la
Plataforma Educativa Yedra solo podrán presentar la solicitud en la
secretaria del Centro Educativo solicitando allí previamente el impreso
de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en modelo oficial en la Secretaría del centro donde esté matriculado el alumno destinatario de la ayuda para el próximo curso académico, el centro las recepcionará y entregará al solicitante un resguardo con el número de su solicitud y el sello del centro.
Los solicitantes
que no tengan DNI o NIE ( Numero de Identificación de extranjeros ) solo
podrán presentar la solicitud en el modelo impreso que deben solicitar
en la secretaria del centro educativo.
Se rellene la solicitud
tanto a través de la Plataforma Educativa Yedra como cumplimentando el
impreso que se podrá solicitar en el Centro Educativo se debe incluir
todo la documentación necesaria y estar firmada por todos los miembros
computables de la familia a efectos de renta.
¿Qué sucede
si cumplimento la solicitud a través de la Plataforma Educativa Yedra
pero no la presente en el centro educativo ?
Cumplimentar la
solicitud a través de la plataforma Educativa Yedra es mas sencillo y
operativo que hacerlo rellenando el impreso en papel ya que la
plataforma rescata muchos datos que ya no será necesario cumplimentar,
pero para que una solicitud sea considerada presentada se debe registrar
en el centro Educativo por lo que si no se presenta en el mismo no
tendrá ningún efecto haberla cumplimentado a través de Yedra.
¿Puedo
adjuntar documentación por Internet?
No, en ningún caso
¿Dónde se recoge la normativa que regula las becas de libros de
texto?
En el Decreto 28/2010 de 22 de abril , publicado en
el Boletín Oficial de Cantabria de 30 de abril de 2010, por el que se
establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de
materiales curriculares para el alumnado que curse enseñanzas
obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
¿Donde puedo encontrar más
información?
A través de la plataforma educativa Yedra: tanto en el Seguimiento Educativo como en
el C.A.U. de la plataforma.
¿Cómo me entero si me la han
concedido?
A efectos informativos, los centros educativos
dispondrán para cada procedimiento, a través de la plataforma de Gestión
Educativa Yedra, de la información correspondiente a su alumnado que
figure en cada Resolución para su exposición en el tablón de anuncios
del centro docente. Del mismo modo, aquellas familias que tengan acceso
al Seguimiento Educativo de la plataforma Yedra podrán acceder a la
información relativa a su solicitud a través de este sistema en todo
momento (presentada, confirmada, concedida, denegada, causa de
denegación,…).
La Consejera de Educación, a la vista de la propuesta del Director General de Coordinación y Política Educativa, dictará una resolución por cada procedimiento que contendrá:
La relación de solicitudes a las que se concede subvención, con el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el municipio y centro docente de referencia y el importe de la ayuda, ésta resolución detallará asimismo las solicitudes de ayuda inadmitidas y las que sean desestimadas al no reunir los alumnos los requisitos para tener la condición de beneficiario.
Las resoluciones se publicarán también durante un mes en el tablón de anuncios del Negociado de Información de la Consejería de Educación, sito en la c/ Vargas 53, 6º planta, Santander.
¿Que
recurso se puede interponer contra la resolución de la Consejera?
Contra
dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el
Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería
de Educación, y su resolución agotará la vía administrativa, frente a
la que sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
Se
establecen dos plazos para la presentación de solicitudes en los
centros docentes:
Primer procedimiento:
Segundo procedimiento:
desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre para aquellos alumnos que no se encuentren en algunos de los supuestos del primer procedimiento tanto de educación primaria como de educación secundaria obligatoria y para aquellos que, justificadamente, se incorporen al centro una vez finalizado el proceso de escolarización reglado.
¿Qué alumnos pueden optar a la beca de libros?
Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en el Decreto 28/2010 de 22 de abril, todos los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto entre ellos el nivel de renta determinado en atención a los miembros computables de la unidad familiar y hayan presentado solicitud de ayuda al amparo del mismo.
¿Los alumnos
que repiten curso tienen derecho a esta ayuda?
No tendrá
derecho a esta subvención los alumnos que repitan curso puesto que ya
tiene los libros de texto y materiales curriculares necesarios y ya
recibieron en el curso pasado la ayuda correspondiente a ese gasto,
salvo los alumnos que repitan primero y segundo curso de educación
primaria ya que su material es fungible y el resto de alumnos que cursen
enseñanza obligatoria y se ha decidido cambiar la mayor parte de libros
y materiales necesarios por el equipo pedagógico de ese curso.
Antes del 23 de julio y para que pueda hacerse efectiva la ayuda en las condiciones establecidas en el artículo 2.2, el centro educativo debe enviar a la Consejería de Educación, a la Subdirección General de Gestión Administrativa y Económica, un certificado del Secretario con el Visto Bueno del Director del centro con la indicación de los cursos para los que se cambia la mayor parte del material docente, sin esta certificación no se podrá conceder ninguna ayuda a los alumnos repetidores.
Plan de Gratuidad 2010
Preguntas Frecuentes





