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Evaluación de Diagnóstico
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La Ley Orgánica de la Educación (LOE) establece en sus artículos 21 y 29  que todos los centros educativos realizarán evaluaciones de diagnóstico de carácter censal al alumnado que finaliza el segundo ciclo de Educación Primaria y el segundo curso de Educación Secundaria obligatoria. Esta evaluación es realizada por la Consejería de Educación y tiene carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa

La finalidad de esta evaluación es obtener datos representativos sobre el grado de adquisición por el alumnado de las competencias básicas del currículo y valorar en qué medida el sistema educativo prepara para la vida y forma a los estudiantes para asumir su papel como ciudadanos en la sociedad actual. Estas competencias básicas se refieren a las capacidades del alumnado para aplicar los conocimientos aprendidos en contextos diferentes a aquéllos en los que se aprenden, para la comprensión de la realidad  y para la resolución de problemas prácticos planteados en situaciones de la vida cotidiana.