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Oferta Universitaria en Cantabria
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Lunes, 17 de Agosto de 2009 12:17

Se observan con relativa frecuencia en los medios de comunicación, noticias publicitarias relacionadas con el ámbito educativo universitario que amparadas en el marco general de los profundos cambios existentes en torno a la implantación del denominado Espacio Europeo de Educación Superior, y en la deseable armonización de las enseñanzas universitarias en este espacio geográfico, pueden dar lugar a confusión o malas interpretaciones en el usuario final, que no llega a comprender el alcance de las mismas o los efectos reales de las enseñanzas que se publicitan.

Esta necesaria claridad informativa es motivo de especial interés por parte de la Administración Educativa en momentos que no resulta extraño detectar información parcialmente adaptada a la legislación general existente del momento en que se emite, al margen muchas veces de su pleno y correcto contenido o efectos de los títulos que se obtienen a través de las mismas. Afecta principalmente a centros autorizados en su día para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, y cuya autorización no conlleva, por si misma, el derecho a la homologación automática en España a los títulos oficiales del sistema educativo español (artº 19 del RD 557/1991 y O. 26 de mayo de 1993 del MEC), para lo cual, en su caso, se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educacion superior.

Por tales razones, esta Dirección General de Universidades e Investigación considera conveniente formular algunas matizaciones que permitan conocer con claridad las posibilidades existentes de formación universitaria en Cantabria y los efectos de cada una de las opciones existentes:

1.- El título primero de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades señala  lo que ha de entenderse por universidades publicas y universidades privadas,  estableciendo su naturaleza y régimen jurídico, así como el procedimiento para la creación de las públicas o el reconocimiento de las privadas, que se llevará a cabo para ambas mediante Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad autónoma, o de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito hayan de establecerse. Ambas expiden títulos de carácter nacional y validez en todo el territorio nacional, además de otros títulos propios que en uso de su autonomía puedan expedir.

En la actualidad, existen dos universidades públicas que imparten en Cantabria enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.  La Universidad de Cantabria es el único centro que imparte enseñanzas de tipo presencial en el ámbito de la Comunidad Autónoma, –con dos centros privados adscritos que imparten enseñanzas de Turismo y de Fisioterapia-;  y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que a través del Centro Asociado en Cantabria imparte enseñanza a distancia,  y los títulos que expiden ambas, acreditativos de las enseñanzas impartidas en ellas y en sus centros adscritos, tienen tal carácter oficial y poseen validez nacional figurando inscritos por tal razón en el registro de universidades centros y títulos que al efecto y con carácter publico existe en el Ministerio de Educación.

Por otro lado, la regulación detallada referida al reconocimiento y funcionamiento de las Universidades Privadas, y los requisitos que estas han de cumplir para la evaluación de su calidad y la expedición y homologación de los títulos a que conducen los estudios que imparten, se establecen en distintos apartados de la LOU, introduciendo para las universidades privadas exigencias ya requeridas para las universidades publicas, teniendo en cuenta que ambas persiguen unos mismos objetivos y se implican en la mejora de la calidad del sistema en su conjunto. En Cantabria no existen universidades privadas.

3.- Pero además de las enseñanzas anteriores, es posible cursar otros estudios universitarios con arreglo a sistemas educativos extranjeros a través de centros ubicados en Cantabria que han suscrito algún tipo de acuerdo con universidades extranjeras y que han sido previamente autorizados por la Administración Educativa de Cantabria para impartir determinadas enseñanzas cuya denominación y la de sus títulos, no deben inducir a confusión con los de carácter oficial y validez nacional en todo el territorio nacional.

El artículo 86 de la LOU establece por un lado los principios que reglamentariamente se desarrollarán para establecer el marco general en el que habrán de impartirse en España enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior, así como las condiciones que habrán de reunir los centros que pretendan impartir tales enseñanzas, hoy regulados por el RD 557/91, de 12 de abril, sobre reconocimiento de universidades y centros universitarios, y la orden ministerial de 26 de mayo de 1993, dictada en su desarrollo.

En la actualidad existe un Centro de estas características en la Comunidad Autónoma de Cantabria (CESINE), y las enseñanzas autorizadas son:

  • Bachelor of Arts (General Honours) in Business Administration.
Conforme al sistema educativo vigente en «University of Wales», de Reino Unido, no homologable, de manera automática a los oficiales del sistema Educativo Español. Resolución de 12 de febrero de 1999.  BOC 25 de febrero de 1999)

  • “Bachelor of Science (Honours) in Information Technology Engineering”.

(Hasta el curso 2002-2003, denominada Bachelor of Science (General Honours) in Computer Systems and Business).  
Conforme al sistema educativo vigente en «University of Wales», de Reino Unido, no homologable, de manera automática a los oficiales del sistema Educativo Español. Resolución de 1 de octubre de 2002. BOC 8 de octubre de 2002)

  • “Bachelor in Industrial Design and Multimedia Engineering”.

Conforme al sistema educativo vigente en «University of Wales», de Reino Unido, no homologable, de manera automática a los oficiales del sistema Educativo Español. Resolución de 14 de octubre de 2003. BOC 21.10.2003).

  • Bachelor of Arts (Honours) in Advertising and Marketing»,

Conforme al sistema educativo vigente en «University of Wales», de Reino Unido, no homologable, de manera automática a los oficiales del sistema Educativo Español. Resolución de 1 de julio de 2005. BOC 12.07.2005).

4.- No es posible equiparar las titulaciones anteriores a los títulos obtenidos en las universidades publicas o privadas españolas que poseen carácter oficial y validez académica de ámbito nacional, sin ajustarse a los requisitos señalados en el RD 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Este proceso de homologación pretende el reconocimiento de la formación superada en los estudios extranjeros como equivalente a la exigida para obtener un titulo o un grado académico de un nivel universitario español, y se lleva a cabo por el Ministerio de Educación previo análisis e informe motivado emitido por los correspondientes comités técnicos designados por esa administración, que valorará especialmente y entre otros aspectos la correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso y la duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende, previa solicitud al respecto del interesado.  No es un proceso automático, sino que conlleva la tramitación del correspondiente procedimiento, y el sentido favorable o desfavorable del mismo, de carácter singular e individualizado,  no sienta precedente para que las resoluciones futuras tengan el mismo sentido.  

5.- Estos centros, que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades y en los términos que se establezca reglamentariamente deberán someterse a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad  y Acreditación, tienen carácter privado, por lo cual no están sometidos a la regulación de precios públicos universitarios que rige para los centros públicos,  pero en modo alguno pueden confundirse con universidades privadas, sino como centros autorizados para impartir enseñanzas de una universidad extranjera la cual emitirá a su finalización el correspondiente título, no directamente homologable a un titulo o grado del sistema educativo universitario español, debiendo  por tanto en su caso, someterse al preceptivo proceso de homologación para obtener el carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que poseen los títulos españoles mencionados previamente.

 Así pues y a modo de síntesis de lo anteriormente expuesto, con la finalidad de evitar interpretaciones que generen consecuencias imprevistas o no deseables para cualquier usuario de los servicios y posibilidades educativas existentes, conviene distinguir los tipos de regulación que permiten a su vez elegir aquellos estudios de nivel universitario que nos resulten mas apetecibles o útiles (carácter presencial y no presencial, universidades publicas y privadas, centros adscritos, centros privados autorizados para enseñanzas extranjeras…), , pero que tendrán efectos diferentes  en el marco general y constitucionalmente reconocido de creación de centros y de libertad de enseñanza.

Lo que se comunica con la finalidad de favorecer una información fidedigna sobre la realidad de la enseñanza universitaria existente en Cantabria,  así como las lícitas posibilidades de elección entre la oferta existente, y los efectos que se derivan de cada opción, especialmente en el próximo curso académico 2010-2011, que con  carácter general se implantan en todo el territorio nacional las enseñanzas universitarias oficiales previstas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las mismas, y cuyo capitulo III se refiere a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.


  
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  • Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Cantabria.

     

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