Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.
Los tres niveles mencionados anteriormente pueden impartirse en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El nivel básico puede, además, ser impartido en los centros de educación de personas adultas que autorice la Consejería de Educación y en aquellos otros centros que determine dicha Consejería.
El certificado de nivel básico reconoce el nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
El certificado de nivel intermedio reconoce el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
El certificado de nivel avanzado reconoce el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
Los alumnos de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria pueden formalizar la matrícula para presentarse a las pruebas de certificación de nivel básico, en su propio centro, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/95/2008 de Evaluación de las Escuelas Oficiales de Idiomas.