El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
de Centros Docentes tiene encomendado, en general, el desarrollo de las
funciones previstas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y
especialmente:
- Las funciones de nivel superior, establecidas en su artículo 37.
- Asesorar,
informar y realizar propuestas al Comité de Seguridad y Salud de
Centros Docentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria en lo relacionado con la adopción, modificación y mejora de
la política preventiva en el ámbito de los centros docentes.
- La
planificación, gestión y seguimiento de la política preventiva de la
Consejería de Educación en el ámbito de los centros docentes.
- La
planificación, gestión, seguimiento y/o realización de cualquier
trabajo competencia de las secciones dependientes del mismo, excepto
aquellas que precisen una titulación universitaria específica, en
coordinación y bajo la supervisión del Servicio Central de Prevención
de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función
Pública de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y
Urbanismo.
- Cuantas otras se le encomienden dentro de su área de competencia funcional.
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